miércoles, 29 de junio de 2011

Fallo histórico a favor de la igualdad

La Corte Suprema le otorgó el derecho a pensión a supérstite de una pareja gay

La Corte sostuvo que se debe cobrar desde el año de la muerte del conviviente.




El reconocimiento por parte de la Corte Suprema de justicia de la Nación del derecho a pensión a dos varones convivientes corona con más igualdad el día del Orgullo LGBT.
En el Día Internacional del Orgullo LGBT la Corte Suprema de Justicia de la Nación revirtió decisiones administrativas y judiciales que negaban el derecho a pensión a un varón supérstite de su pareja, fallecido en el año 1996.
En el histórico fallo el alto tribunal entendió que ambos habían establecido una “pareja amorosa, con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua”, poniendo en común “desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían”, reconociendo en consecuencia una situación análoga al Matrimonio.



Al respecto Esteban Paulón, Presidente de la Federación Argentina LGBT expresó que “este fallo es histórico ya que abre la puerta al reconocimiento de una serie de derechos para las parejas LGBT que no se hayan casado, poniéndo al colectivo de la diversidad sexual en real igualdad con las personas heterosexuales”.
Asimismo señaló que “seguramente son efectos de la Ley de Matrimonio Igualitario. Ahora las situaciones análogas al matrimonio que prevé nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia incluyen a las parejas de personas del mismo sexo. Esperamos que pronto se adopten decisiones similares en otros aspectos tales como la herencia, comaternidad y asistencia mutua entre otras”.


Según explicó la Corte, el demandante, identificado como Sr. P (su nombre se mantuvo en el anonimato), había formado una “pareja amorosa, con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua” con C., quien falleció en 1996. A su vez, la pareja compartía “desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían”, habiéndose “instituido mutuamente como herederos únicos y universales mediante escritura pública”.
P. solicitó a la ANSeS la pensión por viudez la que fue denegada porque la ley previsional no reconocía los beneficios para personas del mismo sexto. El pedido también fue rechazado en primera y segunda instancia en la Justicia.
El caso ingresó a la Corte cuando, en agosto 2008, a través de la Resolución 671/08, firmada por el entonces Director Ejecutivo Amado Boudou, la ANSeS reconoció la pensión para las parejas del mismo sexo. P. obtuvo entonces el beneficio de la pensión, pero con la retroactividad de sólo un año y no desde el fallecimiento de C.
Entonces, P. objetó el otorgamiento limitado del beneficio. Y ahora la Corte le dio la razón ordenando que se dicte una nueva sentencia sobre la base de que el beneficio le sea concedido desde la fecha del fallecimiento, en 1996, como se aplica en todos los demás casos por tratarse de una cobertura “integral” lo cual impone “reglas amplias” cuidando “que los criterios restrictivos, no desnaturalicen el espíritu que ha inspirado su adopción”.
“Esta decisión hace realidad el principio de no discriminación ya que pone a todos los beneficiarios del sistema previsional en las mismas condiciones”, comentó  , Gustavo Maurino, abogado de P. La sentencia lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

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